Reforma del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña

El pasado mes de marzo, el Govern de la Generalitat de Catalunya aprobó el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras de carácter administrativo.

Entre sus reformas más destacadas se encuentra la del régimen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que introduce una estructura de tipos progresiva, suprime beneficios fiscales y establece un gravamen específico para algunos operadores, especialmente grandes tenedores y sociedades que adquieran edificios completos destinados a uso residencial.

Estas modificaciones, que entrarán en vigor el próximo 27 de junio de 2025 (salvo las disposiciones de aplicación inmediata), pretenden avanzar hacia una mayor progresividad y equidad tributaria en el mercado de compraventa de viviendas usadas en Cataluña.

Nueva estructura de tipos impositivos

Hasta ahora, el ITP en Cataluña aplicaba un tipo general del 10 % y un tipo reducido del 5 % para jóvenes menores de 32 años. La reforma amplía y modifica este esquema de la siguiente manera:

El tipo reducido del 5 % se aplicará a personas de hasta 35 años (antes, 32), siempre que sus ingresos brutos anuales no superen los 36.000 €.

Se introduce una estructura de tipos progresiva según el valor del inmueble:

  • Hasta 600.000 €: 10 %.
  • De 600.000 € a 900.000 €: 11 %.
  • De 900.000 € a 1.500.000 €: 12 %.
  • Más de 1.500.000 €: 13 %.
Esta escala busca adaptar el esfuerzo fiscal al valor de la operación, favoreciendo a los adquirentes de inmuebles de menor importe y reforzando el componente redistributivo del tributo.

Gravamen agravado del 20% para grandes tenedores y transmisiones de edificios completos

Uno de los elementos más relevantes del nuevo régimen es la introducción de un tipo agravado del 20 % en los siguientes supuestos:
  • Adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores, definidos conforme a la normativa vigente en Cataluña.

  • Transmisión de edificios completos destinados a uso residencial, con independencia de si disponen o no de división horizontal.
Se prevé una excepción para personas físicas que adquieran el inmueble para destinarlo a vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos de renta establecidos reglamentariamente.

Supresión de bonificaciones para operadores inmobiliarios

La reforma elimina expresamente la bonificación del 70 % en el ITP que hasta ahora beneficiaba a empresas inmobiliarias en determinadas adquisiciones. A diferencia del resto de medidas, esta disposición entró en vigor de forma inmediata, el 27 de marzo de 2025 (día siguiente a la publicación del Decreto-ley en el DOGC).

Con esta supresión, el legislador catalán pretende evitar ventajas fiscales indiscriminadas y alinear la fiscalidad del sector con objetivos de interés general y justicia tributaria.

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