La mejora energética y las medidas contra el impacto de la COVID-19
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De un lado, el Decreto Ley 28/2021, de 21 de diciembre modifica el libro quinto del Código Civil de Cataluña para incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal. Además, modifica el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, por el cual se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetas al derecho civil catalán.
Al mismo tiempo, el Decreto incorpora nuevas medidas relativas a las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones de derecho civil catalán. Fundamentalmente, la norma amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el contenido previsto al Decreto Ley 53/2020 de 22 de diciembre, donde se establece la posibilidad que los órganos de las personas jurídicas de derecho privado puedan adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o por otros medios, así como adoptar acuerdos sin reunión, aunque sus estatutos no lo establezcan.
- En primer lugar, amplía la suspensión sobre la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 30 de junio de 2022. No obstante, podrán celebrarse (con las pertinentes medidas de seguridad) a iniciativa de la presidencia o de al menos el 25% de propietarios con derecho a voto. Y en el caso que no se pueda celebrar la junta se podrán tomar acuerdos sin reunión, a instancia de la persona que la preside (siguiendo los requisitos del art. 312-7 CCCat).
- En segundo lugar, la norma prevé la prórroga automática del presupuesto anual hasta la celebración de la siguiente junta ordinaria, juntamente con la aprobación de las cuentas anteriores y la renovación de los cargos.