La deducción por inversión prevista en la Ley de Startups

La nueva deducción por inversión fue introducida por la Ley 28/2022, la cual modificó la Ley del IRPF, permitiendo ciertas ventajas fiscales a aquellos inversores que deseen participar en las empresas que cumplan sus requisitos.
Para disfrutar de dicha nueva deducción, los inversores deberán tener en cuenta los siguientes aspectos básicos:
  • La inversión deberá realizarse directamente en la sociedad, no siendo válidas, por ejemplo, las inversiones a través de vehículos de inversión o sociedades holding.
  • La deducción será del 50% (antes, del 30%) sobre una base máxima de 100.000 euros (antes, 60.000 euros) —valor de las participaciones o acciones suscritas.
  • A su vez, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    • Deberá disponer de una actividad con medios personales y materiales para su desarrollo (por ello, no son válidos los vehículos de inversión o las sociedades holding).
    • No podrá estar admitida en un mercado regulado. Sus fondos propios no podrán ser superiores a 400.000 euros.
    • Las participaciones o acciones deberán ser adquiridas por el inversor durante los 5 años siguientes a la constitución (o 7 años si se trata de una empresa emergente certificada por ENISA), ya sea participando en la misma constitución o mediante una ampliación de capital.
    • Las participaciones o acciones deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo de entre 3 y 12 años.
    • A su vez, la participación del contribuyente (y de sus familiares) no podrá ser en ningún momento mayor al 40% del capital social, aunque ello no aplicaría a los socios fundadores de una Startup.

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